Posesión: ¿qué establece el artículo 896 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 896.- Noción de posesión
La posesión es el ejercicio de hecho¹ de uno o más poderes inherentes a la propiedad².
Notas de pie
¹ Ejercicio de hecho:
Significa que la posesión existe porque una persona controla o utiliza materialmente el bien, independientemente de que sea o no su propietaria. Lo relevante es la situación fáctica.
² Poderes inherentes a la propiedad:
Son las facultades que normalmente corresponden al propietario, tales como:
Usar el bien.
Disfrutar de sus frutos o beneficios.
Disponer de él (venderlo, donarlo, etc.).
Reivindicarlo frente a terceros.
El poseedor no necesita ejercer todos esos poderes; basta con ejercer uno o más de ellos de hecho para que exista posesión, conforme al artículo 896.
Ejemplo práctico
María vive en una casa desde hace cinco años, la mantiene, paga los servicios y actúa como quien tiene el control del inmueble. Aunque aún no figure como propietaria en los registros, ejerce de hecho poderes inherentes a la propiedad, por lo que es poseedora en los términos del artículo 896 del Código Civil.