Paso de materiales de construcción por predio ajeno: ¿cuándo está obligado el propietario vecino a permitir el paso de materiales o la instalación de andamios?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 960.- Paso de materiales de construcción por predio ajeno
Si para construir o reparar un edificio es indispensable¹ pasar materiales por predio ajeno² o colocar en él andamios³, el dueño de éste debe consentirlo⁴, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios⁵ que se le causen.
Notas de pie
¹ Indispensable: Significa que no existe otra alternativa razonable para realizar la construcción o reparación. La necesidad debe ser real y objetiva.
² Predio ajeno: Es el terreno o inmueble perteneciente a otra persona distinta de quien realiza la obra.
³ Andamios: Estructuras temporales utilizadas para ejecutar trabajos de construcción, mantenimiento o reparación de edificaciones.
⁴ Debe consentirlo: El propietario vecino no puede oponerse arbitrariamente cuando el paso de materiales o la instalación de andamios resulta necesaria para la ejecución de la obra.
⁵ Indemnización por daños y perjuicios: El beneficiario de la autorización debe compensar económicamente cualquier daño ocasionado al predio vecino, como deterioros, pérdidas o afectaciones derivadas de la obra.
Ejemplo práctico
Carlos necesita reparar la fachada lateral de su edificio. La única forma de realizar el trabajo es instalando andamios que ocupen temporalmente una parte del terreno de su vecino Juan.
En este caso:
Juan está obligado a permitir la instalación de los andamios.
Carlos debe utilizar el espacio únicamente para la ejecución de la obra necesaria.
Si durante los trabajos se daña el jardín o el pavimento de Juan, Carlos deberá indemnizar los daños ocasionados.
Por tanto, el artículo 960 busca equilibrar el derecho de propiedad del vecino con la necesidad legítima de construir o reparar edificaciones.