Limitaciones por razón de vecindad: ¿puede el propietario impedir que se realicen actos provisionales en su predio para evitar un peligro en las propiedades vecinas?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 959º.- Actos para evitar peligro de propiedades vecinas
El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios¹ de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren² un peligro actual o inminente³, pero se le indemnizará⁴ por los daños y perjuicios causados.
Notas de pie
¹ Servicios provisorios:
Son actuaciones temporales y necesarias que se realizan mientras se controla o elimina una situación de riesgo. No generan un derecho permanente sobre el predio afectado.
² Conjurar un peligro:
Significa evitar, neutralizar o eliminar una amenaza antes de que produzca daños.
³ Peligro actual o inminente:
Actual: el riesgo ya existe y está produciendo efectos.
Inminente: el daño aún no ocurre, pero existe una alta probabilidad de que ocurra de manera próxima.
⁴ Indemnización:
Aunque el propietario debe permitir estos actos de emergencia, conserva el derecho a recibir una compensación económica por los daños o perjuicios que se ocasionen en su predio.
Ejemplo práctico
Una fuerte lluvia provoca que un muro de contención ubicado en el predio de Juan esté a punto de colapsar sobre la vivienda vecina de María. Para evitar el derrumbe, los trabajadores de María necesitan ingresar temporalmente al terreno de Juan e instalar apuntalamientos de emergencia.
En este caso, Juan no puede impedir el ingreso ni la ejecución de las medidas provisionales necesarias para evitar el peligro inminente. Sin embargo, si durante dichos trabajos se dañan cultivos, cercos u otras instalaciones de su propiedad, tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos.