Transferencia de propiedad de bien inmueble: ¿cuándo se adquiere la propiedad de un inmueble según el artículo 949 del Código Civil?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 949 del Código Civil – Transferencia de propiedad de bien inmueble
La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.
Aspectos relevantes
La norma se aplica a un inmueble determinado.
La transferencia opera por la sola obligación de enajenar.
El acreedor se convierte en propietario desde que nace válidamente dicha obligación.
La regla admite excepciones:
Disposición legal diferente.
Pacto en contrario.
Ejemplo práctico
Carlos celebra un contrato de compraventa con Ana respecto de una casa ubicada en Arequipa. En el contrato ambas partes acuerdan la venta y el inmueble queda plenamente identificado.
Aunque la escritura pública y la inscripción registral se realicen después, Ana adquiere la propiedad desde que nace válidamente la obligación de transferir el inmueble, salvo que exista una norma especial o que las partes hayan pactado algo distinto. Conforme al artículo 949, la sola obligación de enajenar produce el efecto de transferencia de propiedad.