Artículo900
Tradición de la posesión: ¿cómo se realiza la entrega del bien según el artículo 901 del Código Civil?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 901 del Código Civil Peruano – Tradición
Artículo 901.- Tradición
La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con las formalidades que ésta establece.
Ejemplo práctico
Carlos vende una maquinaria a María. El día pactado, Carlos entrega físicamente la maquinaria a un transportista contratado por María para recogerla.
Aunque María no recibió personalmente la maquinaria, la tradición se considera realizada porque el bien fue entregado a una persona designada por ella, cumpliéndose lo previsto en el artículo 901 del Código Civil.
Más en Cap. 2 Adquisición y Conservación de la Posesión
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