Adquisición de la posesión: ¿cómo se adquiere la posesión según el artículo 900 del Código Civil peruano?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 900.- Adquisición de la posesión
La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley.
Ejemplo práctico
María vende su motocicleta a Carlos. El contrato de compraventa ya fue firmado, pero Carlos recién adquiere la posesión cuando María le entrega físicamente la motocicleta y las llaves. Esa entrega constituye la tradición, por lo que desde ese momento Carlos pasa a ser poseedor del bien.
En cambio, si una persona encuentra y ocupa legítimamente una cosa abandonada que la ley permite adquirir, la posesión puede surgir por adquisición originaria, sin necesidad de que exista una entrega por parte de un poseedor anterior.
Más en Cap. 2 Adquisición y Conservación de la Posesión
Artículo901
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