Retiros normativos: ¿cuáles son los tipos de retiros y qué instalaciones están permitidas según la Norma Técnica A.010?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
8.1 Finalidad y tipos de retiros normativos
Los retiros normativos tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación. Se definen entre el límite de propiedad y el límite de la edificación, y se determinan en los parámetros urbanísticos y edificatorios aprobados por el Plan de Desarrollo Urbano.
Los retiros normativos pueden ser:
Frontales: Distancia mínima libre entre el lindero colindante con una vía pública y el límite de la edificación.
Laterales: Distancia mínima libre entre uno o ambos linderos laterales colindantes con otros predios y el límite de la edificación.
Posteriores: Distancia mínima libre entre el lindero posterior y el límite de la edificación.
8.2 Instalaciones permitidas para retiros laterales y posteriores
Se permiten las siguientes instalaciones:
Cercos opacos o transparentes.
Piscinas.
Captación de aire y/o retiro de gases de los sistemas de extracción de monóxido de los estacionamientos vehiculares ubicados en sótanos o semisótanos.
Sistemas de administración de humos por extracción de uso exclusivo para emergencias por incendio en sótanos, con descarga mediante rejillas de ventilación y/o sistemas de ventilación mecánica a nivel de piso.
Equipos mecánicos de ventilación.
Estacionamientos para bicicletas y vehículos menores no motorizados con techos ligeros o sin techar, de material transparente o traslúcido con espesor menor a 10 mm.
8.3 Instalaciones permitidas para retiros frontales
Se permiten, entre otras, las siguientes instalaciones:
Gradas, rampas y/o plataforma elevadora para salvar hasta 1.50 m desde el nivel de vereda.
Cisternas de agua y cuartos de bombas hasta 1.50 m sobre el nivel de vereda.
Casetas de guardianía y su respectivo baño.
Estacionamientos para vehículos motorizados y/o no motorizados con techos ligeros o sin techar de material transparente o traslúcido menor a 10 mm.
Estacionamientos en semisótano cuyo techo no sobrepase 1.50 m sobre el nivel de vereda.
Cercos opacos, de vegetación y/o transparentes.
Muretes para medidores de energía eléctrica.
Reguladores y medidores de gas natural y GLP.
Almacenamiento enterrado de GLP y líquidos combustibles hasta 1.50 m sobre el nivel de vereda.
Dispositivos de descarga y retorno para GLP y líquidos combustibles.
Techos y/o aleros de protección para el acceso de personas.
Escaleras abiertas independientes para ampliaciones destinadas exclusivamente a vivienda.
Escaleras hacia niveles inferiores.
Piscinas y cuartos de bombas hasta 1.50 m sobre el nivel de vereda.
Subestaciones eléctricas y su ventilación hasta 1.50 m sobre el nivel de vereda.
Instalaciones de equipos y accesorios contra incendio.
Descargas a nivel de piso de sistemas de ventilación de humos en caso de incendio.
Captación de aire y equipos mecánicos de ventilación.
Cuartos de residuos sólidos hasta 1.50 m sobre el nivel de vereda.
Terrazas de uso exclusivo o común hasta 1.50 m sobre el nivel de vereda.
Cuarto de telecomunicaciones hasta 1.50 m sobre el nivel de vereda.
Otras instalaciones debidamente sustentadas por el proyectista, hasta 1.50 m sobre el nivel de vereda.
Ejemplo práctico
Un proyecto de vivienda unifamiliar dispone de un retiro frontal de 3.00 m. En dicho espacio el proyectista instala una rampa de acceso, una cisterna con cuarto de bombas cuya parte superior queda a 1.50 m sobre la vereda, un estacionamiento con cubierta de policarbonato traslúcido menor a 10 mm y un cuarto de residuos sólidos de hasta 1.50 m de altura. Estas instalaciones son admisibles porque corresponden a los usos expresamente permitidos por el artículo, siempre que además se respeten los parámetros urbanísticos aplicables al predio.