Alturas de ambientes: ¿cuáles son las alturas mínimas permitidas para los ambientes de una edificación?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
18.1 Alturas mínimas de los ambientes
Los ambientes con techos horizontales deben tener una altura mínima de piso terminado a cielo raso de:
2.30 m para vivienda.
2.40 m para oficinas y hospedaje.
2.50 m para educación y servicios comunales.
2.70 m para salud.
3.00 m para comercio, recreación y deportes, comunicación y transporte en los ambientes de espera.
Hasta el punto más bajo de la estructura en industria¹.
En ambientes con techos inclinados, las partes más bajas pueden tener una altura menor, siempre que dicha solución esté debidamente sustentada².
18.2 Excepciones para determinados ambientes
Los baños al interior de las viviendas pueden tener espacios con una altura libre menor a la indicada anteriormente, siempre que permitan desarrollar adecuadamente su función.³
Los ambientes destinados a equipos, instalaciones mecánicas y depósitos pueden tener una altura mínima de 2.00 m, siempre que permitan el ingreso y permanencia de personas de pie para realizar labores de instalación, reparación o mantenimiento.⁴
18.3 Elementos estructurales
Las vigas u otros elementos estructurales horizontales deben mantener una altura libre no menor de 2.10 m, medida sobre el piso terminado, salvo que formen parte de divisiones o cerramientos del ambiente y permitan el desarrollo normal de la(s) actividad(es) que alberga(n).⁵
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