Especificación y mezcla: ¿a quién pertenece el objeto elaborado con materia ajena de buena fe según el artículo 937 del Código Civil?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 937.- Adquisición por especificación y mezcla
El objeto que se hace de buena fe con materia ajena pertenece al artífice¹, pagando el valor de la cosa empleada².
La especie que resulta de la unión o mezcla de otras de diferentes dueños³, pertenece a éstos en proporción a sus valores respectivos⁴.
Notas de pie
¹ Artífice:
Es la persona que transforma o elabora un nuevo objeto utilizando una materia prima. Por ejemplo, quien fabrica una escultura, mueble o joya.
² Pagando el valor de la cosa empleada:
Aunque el nuevo objeto pasa a ser propiedad del artífice, este debe compensar económicamente al propietario de la materia prima utilizada.
³ Unión o mezcla de otras de diferentes dueños:
Ocurre cuando bienes pertenecientes a distintas personas se combinan de manera que forman una sola cosa o conjunto.
⁴ En proporción a sus valores respectivos:
La propiedad del bien resultante corresponde a cada dueño según el valor que aportó. Si una persona aportó el 70% del valor total y otra el 30%, la propiedad se distribuirá en esa misma proporción.
Ejemplo práctico
Juan, creyendo de buena fe que podía utilizar cierta madera, fabrica una mesa con madera que en realidad pertenecía a Pedro.
La mesa pertenece a Juan por haber realizado la transformación de buena fe.
Sin embargo, Juan debe pagar a Pedro el valor de la madera utilizada.
En otro caso, Ana aporta oro valorizado en S/ 8,000 y Carlos aporta plata valorizada en S/ 2,000 para elaborar una pieza artística indivisible.
Ana tendrá una participación del 80%.
Carlos tendrá una participación del 20%.
La propiedad de la pieza resultante se distribuye según el valor aportado por cada uno.