Ventilación natural: ¿cuáles son los requisitos mínimos de ventilación natural en las edificaciones?
Descripción
38.1 Todos los ambientes deben tener al menos un vano que permita la entrada de aire desde el exterior.
Los ambientes destinados a servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos, cuartos de control, ambientes que por razones de seguridad no puedan tener acceso a vanos al exterior, halls, ambientes en sótanos y almacenamiento o donde se realicen actividades en los que ingresen personas de manera eventual, pueden tener una solución de ventilación mecánica a través de ductos exclusivos u otros ambientes.
38.2 Los elementos de ventilación de los ambientes deben tener el área de abertura del vano hacia el exterior no menor al 5% de la superficie de la habitación que se ventila.
38.3 Los patios o pozos de luz deben cubrir el requerimiento de iluminación y ventilación de cada uso, pueden estar techados en el último nivel con una cubierta transparente y dejando un área abierta para ventilación, a los lados, superior al 50% del área del pozo. Esta cubierta no reduce el área libre.
Ejemplo práctico
Un dormitorio de 20 m debe contar con un vano hacia el exterior cuya abertura de ventilación sea de al menos 1,00 m (5% de 20 m). Si la ventilación se realiza mediante un pozo de luz techado, la cubierta transparente deberá dejar aberturas laterales cuya superficie total sea superior al 50% del área del pozo, asegurando la circulación natural del aire.