Presunción de posesión continua: ¿cuándo se presume que una persona ha poseído un bien de manera ininterrumpida?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 915.- Presunción de posesión continua
Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente¹, se presume que poseyó en el tiempo intermedio², salvo prueba en contrario³.
Notas de pie
¹ Haber poseído anteriormente
Significa que la persona debe acreditar que tuvo la posesión del bien en una fecha pasada.
La prueba puede consistir en documentos, recibos, contratos, testimonios u otros medios probatorios admitidos por la ley.
² Tiempo intermedio
Es el período comprendido entre la posesión anterior demostrada y la posesión actual acreditada.
La ley presume que la posesión continuó durante todo ese lapso sin interrupciones.
³ Salvo prueba en contrario
Se trata de una presunción legal relativa.
Otra persona puede demostrar que la posesión se interrumpió, fue perdida o pasó a manos de un tercero durante ese período.
Si se acredita esa interrupción, la presunción deja de aplicarse.
Ejemplo práctico
María demuestra mediante recibos de pago de arbitrios y fotografías que poseía un terreno en 2018. Además, acredita que actualmente posee el mismo terreno en 2026.
Conforme al artículo 915, se presume que María poseyó el inmueble también durante los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, aunque no presente pruebas específicas de cada año.
Sin embargo, si otra persona demuestra que entre 2021 y 2023 María fue desalojada y perdió la posesión, la presunción queda desvirtuada respecto de ese período.